DIEGO ALBERTO BAROVERO

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El Caso Greco y el Estado Nacional



Por Dr. Diego Barovero*

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El Poder Ejecutivo de facto dictó las leyes Nros. 22229 el día 27 de mayo de 1980 y la 22334 el 20 de noviembre del mismo año, por las cuales le retiró la autorización para operar al Banco de los Andes S.A. y solicitó la quiebra de las demás empresas del grupo familiar GRECO con domicilio en la Provincia de Mendoza.



El retiro de la autorización para operar estaba dentro de las facultades que el Banco Central de la R.A. tenía al momento de dictarse dichas normas legales y por consiguiente implicaba la liquidación obligatoria de la entidad intervenida.



La legislación positiva del derecho comercial vigente al momento de dictarse la liquidación del GRUPO GRECO no permitía que el Estado Nacional decretara la quiebra de persona alguna por Ley y les impidiera ejercer actividad licita amparada por el Art.14 de la C.N.



Como consecuencia de este abuso de poder que no tiene precedente en la legislación argentina, los perjudicados y despojados de sus empresas accionaron en numerosos juicios contra el Estado Nacional.



Los atropellos cometidos por los que se apropiaron de las empresas fueron de tal magnitud que a partir del restablecimiento de la democracia en la república, jamás se podría obtener resolución favorable al Estado en ninguno de ellos.



En 1986, alertado por el Procurador del Tesoro de ese entonces, Dr. Héctor Pedro Fassi el Poder Ejecutivo resolvió crear una comisión asesora sobre las posibilidades de llegar a un acuerdo extra judicial con los actores, y para ello dictó el Decreto Nro.1768/86 y dispuso que el Procurador del Tesoro presidiera dicha comisión y asesorara al Poder Ejecutivo en todas las causas originadas por el GRUPO GRECO.



Las referidas tratativas culminaron el día 24 de agosto de 1987 con la firma de un convenio entre el Procurador del Tesoro, en nombre del Poder Ejecutivo Nacional y los sucesores del GRUPO GRECO, a saber: Héctor O.M. Greco, José Greco, Jorge Bassil, Oscar F. Greco y Margarita Ida Granzotto de Greco que consta de cincuenta y nueve estipulaciones y que ponía fin a todos los juicios entre las partes.



El convenio transaccional tenía una cláusula que determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional debía ratificar por decreto dicho Convenio y una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional debía ser homologado judicialmente en los diversos juzgados donde tramitaban la causa.



En cumplimiento de lo pactado se elevó un proyecto de decreto para homologar dicho convenio que fue protocolizado bajo el Nro.1144/87 y publicado en el Boletín Oficial de la R.A. el día lunes 14 de setiembre de 1987.



Dicho decreto en su Art.1º aprueba el convenio suscripto el 24 de agosto de 1987 entre el Procurador del Tesoro y los sucesores del GRUPO GRECO.



Por el Art.2º se encomienda a la Procuración General del Tesoro todo lo concerniente al cumplimiento del convenio aprobado, facultándoselo para adoptar las determinaciones que fueran necesarias, incluídas las provenientes de las atribuciones que la leyes Nros. 22229 y 22324 al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de las mismas.



Obligaba a la Secretaría de Hacienda por medio de quien correspondiera para que continuara proveyendo los fondos requeridos con las finalidades y por los procedimientos actualmente vigentes.



Se autorizaba al Procurador del Tesoro de la Nación a efectuar las designaciones de los integrantes de las comisiones de vigilancia previstas en el convenio aprobado y de Privatización.



Por otro artículo se crea una comisión especial para asesorar al Poder Ejecutivo Nacional para privatizar las empresas que establece el Convenio aprobado y por último se reemplaza al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de las Leyes Nros.22229 y 22324 por la Procuración del Tesoro de la Nación y por ende se ordena que el Servicio Administrativo que corresponde a la jurisdicción 69-Secretaría de Justicia se haga cargo de las tramitaciones relacionadas con el manejo de los fondos a que se refieren las Leyes 22229 y 22324.



Este Decreto fue suscripto por el presidente. Alfonsin y los ministros Rajnieri, y Sourrouille y el secretario Canitrot.



En cumplimiento de dicho convenio le fueron devueltas al GRUPO GRECO diez empresas y por las que habían desaparecido a raíz de las leyes del gobierno de facto se establece un sistema de indemnizaciones con la correspondiente indexación establecidas en las leyes 21391 y 21392.



Este Decreto 144/87 fue homologado por el Tribunal de Cuentas de la Nación sin observaciones.



En cumplimiento del acuerdo ratificado por el Ejecutivo el apoderado del GRUPO GRECO presentaba en la Procuración del Tesoro las liquidaciones mensuales indexadas, con el conforme del Procurador pasaban a la Dirección de Administración de la Secretaría de Justicia, luego las intervenía el Tribunal de Cuentas, el expediente pasaba a la Contaduría General y por la Tesorería pagaba la liquidación.



Correspondería investigar en las planillas que forman parte del acuerdo transaccional, si los créditos que el Estado mantenía con el GRUPO GRECO fueron tenidos en cuenta y si los mismo se indexaron en la misma proporción que lo reclamado por la actora.



El Estado Nacional se hizo cargo del pago a todos los cuenta correntistas y ahorristas que mantenían depósitos en el Banco de Los Andes S.A. y de indemnizaciones de todo tipo a proveedores y personal del grupo litigante.



Cuando a finales de la década de los ochenta se derrumbaron los planes económicos Austral y Primavera, el Estado dejó de atender los compromisos contraídos, y es por ello que los apoderados del Grupo accionaron el cumplimiento del acuerdo transaccional firmado con Fassi, con más los intereses y los recargos por indexación hasta el 1º de Abril de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley de Convertibilidad que dejó sin efecto el régimen indexatorio de la economía argentina a partir de entonces.



Corresponde destacar asimismo que los representantes legales del Estado Nacional, esto es, Procuración Gral. del Tesoro, no opusieron la aplicación de la Ley 24283 sancionada y promulgada en diciembre de 1993 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 1993.



Esta Ley puso fin a las indexacciones porque prohibe pagar mas allá del sistema de índices, estadísticas u otro mecanismo establecido por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extra judicial resultante un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación del momento del pago.



La presente norma es aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.



Al haberse ventilado en el Senado de la Nación una orden de pago al GRUPO GRECO emitida desde el Ministerio de Economía y Producción, volvió a salir a la luz pública este verdadero escándalo jurídico y económico que tuvo su origen en los inicios de los ochenta y postrimerías del régimen militar que terminó heredando el Estado de Derecho.



Si las autoridades nacionales quisieran evitar un descalabro mayúsculo para el patrimonio del Estado en beneficio de particulares en un auténtico caso de abuso de derecho deberían ponerse en aplicación las prescripciones de la citada Ley 24283.


*El autor es abogado.

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